Casa de la Encomienda

Tras casi cinco siglos de pertenecer el Valle de Jálama a la Hispania musulmana, a finales del siglo XII fue conquistado por el reino cristiano de León. De aquel período histórico quedan en la zona los castillos de Eljas, Trevejo, Salvaleón, Rapapelo (Torres de Fernán Centeno) y el pequeño castillo Viejo («A Ermita», como son conocidas mañegos las ruinas que aún quedan en la planicie del pico de Jálama); también como se apuntó en la primera parte del libro, el casco urbano de San Martín de Trevejo fue amplia- do y fortificado durante la época musulmana. La población musulmana llegada al valle durante el siglo VIII no era árabe, eran beréberes procedentes del norte de África; una etnia lingüística y culturalmente distinta de la árabe. Los beréberes, agricultores y pastores, no eran imperialistas y se integraron pacíficamente con la población indígena que habitaba este territorio, aportando nuevas técnicas en la agricultura: molinos movidos por agua para la fabricación de aceite y elaborar la harina; utilización de agua de los arroyos para el regadío de las huertas mediante estanques y acequias; el cultivo de las faldas de los montes con la creación de bancales o «poius», etc.

Después de la conquista de este territorio por el rey Fernando II de León, el Val de Xâlima fue repartido como botín de guerra entre las órdenes militares para que lo «pacificaran» y «cristianizaran»…. Los actuales términos municipales de Eljas y Valverde del Fresno se entregaron a la Orden de Alcántara y el término de San Martín de Trevejo a la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén que creó la Encomienda de Trevejo. Aunque es bastante la confusión y el desconocimiento histórico que muestran algunos autores a la hora de escribir sobre la orden militar que tuvo el dominio de San Martín y la Encomienda de Trevejo: en diferentes libros publicados en los últimos años se puede leer que perteneció a la Orden del Temple, a la Orden de Santiago y a la Orden de Alcántara. Estos autores, entre los que se pueden citar a Julio González y Cabo Alonso («Extremadura», 1979), Bienvenido García Martín («Paisaje agrario de la Tierra de Coria», 1985) y el anexo de la Resolución de 4 de abril de 1991 de la Consejería de Cultura declarando a la villa mañega ‘Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico’, están equivocados, ya que la Encomienda de Trevejo desde su creación perteneció a la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén. Da fe de este hecho histórico, entre otros documentos, la copia del escrito de donación del castillo de Trevejo y su territorio al prior don Pedro Arias de la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén por el rey Fernando II de León. De este documento, fechado el 13 de marzo de 1184, se una copia en el santuario de Guadalupe y otra en la sección de «Encomiendas» de la guarda

Orden de San Juan en el A. H. N. En esta carta de donación el rey de León delimitaba las tierras correspondientes a la jurisdicción de Trevejo y se autorizaba a la Orden del Hospital a incorporar otras tenencias a la Encomienda.

San Martín: cabeza de la Encomienda de Trevejo

La Encomienda de Trevejo se formó con los actuales términos de San Martín, Trevejo,

Villasrrubias (Salamanca). El municipio de Trevejo fue suprimido y agregado al de Villamiel, por la Real Orden de 30 de noviembre de 1859. Y el municipio salmantino de Villasrrubias, fue separado de la Encomienda de Trevejo a finales del siglo XVI, por así convenir a los intereses, y jerarcas, de la Orden de San Juan, o por haberlo dispuesto la corona de Castilla. Así en el legajo 54, sección «Encomiendas» de la «Orden de San Juan» (Archivo Histórico Nacional), entre otras referencias a la segregación de Villasrrubias se puede leer la siguiente: «E mandantos que se de a fri Basco de Balladares el lugar de Billas Rubias de la encomienda de Trebejo, con todas sus rentas para que biba por todos los días de su bida».

Dentro de la división territorial y administrativa de la orden, la encomienda se encontraba en el último nivel; estaba presidida por un comendador y un capellán como jefe espiritual. La estructura de la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén era piramidal, a la cabeza se encontraba el Gran Maestre, cargo vitalicio, que era elegido en el Consejo Central entre los ocho dignatarios de los «Territorios» (Provenza, Auvernia, Francia, Italia, Aragón, Inglaterra, Alemania y Castilla-Portugal).

Los «Territorios» comprendían prioratos que tenían al frente un gran prior, y por último los prioratos que se dividían a su vez en encomiendas.

En una primera etapa, durante la guerra cristiano-musulmana, Trevejo, por su condición de baluarte fortificado fue la plaza de mayor importancia dentro de la encomienda, debido a la situación bélica reinante. Pero ya en el año 1230, San Martín de Trevejo era una de las localidades más importantes de todo el Noroeste de Extremadura, tanto por el número de habitantes como por las actividades económicas. Desde esa fecha, la villa pasó a ser la cabeza, o capital de la Encomienda de Trevejo, donde establecieron su sede los comendadores, construyendo un palacio que aún se conserva en la Plaza Mayor de la localidad.

En el año 1802 la Corona asume la administración de la Orden de San Juan y, por tanto, la de la Encomienda de Trevejo. Desde esta fecha hasta la desamortización y venta pública de los bienes de la encomienda en 1848, se conoce el nombramiento de dos administradores, Vicente Xerez Galván, vecino de San Martín de Trevejo, y Miguel Simón Sánchez que lo era de Villamiel.

El expolio y la tiranía de los comendadores

Las órdenes militares para atraer pobladores a sus villas y lugares conceden fueros, en apariencia similares a los otorgados a las villas de realengo; pero en la realidad diferentes, ya que en las villas encomendadas, la autoridad absoluta reside en los comendadores y los fueros y otros derechos de los vecinos son papel mojado… De esta clase debió ser el hipotético fuero, que afirman algunos estudiosos fue concedido en el año 1230 a San Martín de Trevejo, al ser ésta una «villa encomendada». Pero hasta la fecha no se ha encontrado ninguna referencia histórica, ni documento alguno que confirme la concesión de dicho fuero por la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén. Tampoco existe ningún testimonio documentado acerca de que el Val de Xálima fuera repoblado por colonos gallegos durante el siglo XIII. La afirmación anterior es una simple especulación, sin ningún fundamento histórico, con la que algunos autores tratan de explicar el origen del lenguaje de mañegos, lagarteiros y valverdeiros. Los pobladores de tierras de las órdenes eran avasallados y expoliados por los comendadores que les obligaban al pago de diezmos, a realizar trabajos obligatorios y en muchos casos eran vendidos y traspasados de unas manos a otras. Fueron tantos los abusos que cometieron los nobles у órdenes militares, que la población, en cuanto tenía la menor oportunidad, se trasladaba a los concejos del rey. Y estos últimos también se veían obligados a unirse para buscar protección frente a los desmanes de las órdenes militares, muy capaces de alterar mojones para apropiarse de tierras comunales, de quemar castillos o robar ganado.

Y es que los comendadores, con un poder absoluto dentro de su jurisdicción, hipotecaban con rentas e impuestos toda la actividad productiva de la encomienda, existiendo principalmente el diezmo predial que se aplicaba a todas las actividades económicas.

Así, el comendador de Trevejo, disfrutaba de una serie de derechos impositivos que gravaban al concejo y a los vecinos hasta lo insoportable, entre los que cabe destacar los siguientes:

*«Derecho de martiniega», que establecía la obligación de cada vecino residente en la

encomienda del pago anual de 4 maravedís; siendo también obligación de cada concejo por este concepto, la entrega al año, por Pascua Florida, de dos carneros y el correspondiente pan y vino.

*«Derecho de poya», que fijaba la obligatoriedad de cocer el pan sólo en los hornos dependientes de la encomienda, que cobraba un pan por cada 30 de los cocidos.

*«Derecho de las tercerías», que suponía la apropiación por parte de la encomienda de la tercera parte de todas las rentas recaudadas por los concejos. Así como de las multas y penas impuestas por denuncias de viñas, de sembrados, de tala de árboles, de juramentos en falso, de proferir blasfemias, de portar armas, de quebrantamientos de cárcel, de homicidios, etc.

*Y«O Dereitu de duas», que exigía de los vecinos, cuando el comendador lo estimara oportuno, la prestación de jornadas de trabajo en arreglo de caminos, castillos, molinos, u otras propiedades de la orden. Lo establecido eran dos jornadas anuales, pero el poder omnímodo de los comendadores hacía que éstas se ampliaran a las «necesidades» de la encomienda…

Además, la Orden de San Juan de Jerusalén, disponía en cada encomienda, de un minucioso sistema de impuestos que gravaba toda actividad económica por pequeña que fuera, tanto agrícola o ganadera, como industrial o comercial. Siendo el sistema de diezmos el medio para explotar, principalmente, a las clases populares. Los vecinos debían abonar la décima parte de todo, y para todo, al correspondiente comendador de turno:

Se cobraba el diezmo íntegro de becerros, borregos, cabritos, cochinos y colmenas. Los becerros se diezmaban cada año por San Martinhu, y se hacía de la siguiente manera: de cada 10 becerros, uno; de cada 5, medio; y cuando era menor cantidad, 4 maravedís por cada uno. Los borregos, cabritos y cochinos se diezmaban por Pascua Florida, en la proporción de cada 9, 10 u 11, uno; de cada 5, medio; y si no se llegaba a esa cifra, un maravedí por cada pieza. De las colmenas era costumbre cobrar el diezmo por Carnavales. El diezmo de los cereales y las legumbres, lo cobraba el mampostero en las eras. Y se abonaba por cualquier tipo de producción: por el trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, chícharos, frejones, etc. La décima parte de la cosecha de aceitunas se pagaba en los olivares, y la del mosto, en los lagares. Y también los cultivos de los huertos estaban gravados con el correspondiente diezmo; siendo obligación del mampostero recolectar de las patatas y pimientos, una de cada 10 arrobas producidas o un costal de cada 10, o en dicha proporción cuando lo recolectado por el campesino fuera en menor cuantía. Para el pago del diezmo de los ajos, existía la costumbre de que una vez secos, el agricultor lo hiciera efectivo en la casa del mampostero, llevando las ristras que le correspondía en relación a la producción obtenida. Y hasta por la caza cobraba el comendador, cada cazador debía abonar una espaldada por cada jabalí, venado u otra res que matara.

También los comendadores de Trevejo tenían entre otras atribuciones la facultad y preeminencia de recibir juramento a los alcaldes nombrados por los concejales de las villas de la Encomienda, así como presentarlos. Igualmente de elegir y nombrar uno para los asuntos de la Orden, conocido en San Martín de Trevejo como «o arcardi dos nobris).

Y la facultad de nombrar un mampostero, que era el encargado de cobrar y recolectar los diezmos. Al mampostero le correspondía la décima parte de lo que percibía, estando exento del pago de las cargas del concejo.

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